La reproducción asistida permite utilizar óvulos o espermatozoides congelados para tener hijos en el futuro. Esto es especialmente útil para evitar que el paso del tiempo pueda poner en peligro la concepción, ya que los gametos (especialmente los óvulos) tienden a perder calidad con el paso del tiempo.
El problema surge cuando uno de los progenitores fallece. ¿Es posible utilizar el semen o los óvulos que ha dejado congelados tu pareja para intentar tener un hijo mediante técnicas de reproducción asistida? No siempre está permitido, pero analizamos los requisitos que establece la legislación española.
En España, el uso de material reproductor tras el fallecimiento de una persona está regulado por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, pero bajo condiciones muy estrictas. No se trata de una decisión que pueda tomarse libremente tras la pérdida, sino de un escenario que debe estar previsto con anterioridad.
La normativa, en este sentido, busca equilibrar varios aspectos, como la voluntad de la persona fallecida, los derechos del futuro hijo y la situación personal de quien decide continuar el proyecto reproductivo en solitario.
Por eso, el consentimiento previo es clave en este proceso. Es necesario que la persona fallecida haya dejado constancia expresa de que autoriza el uso de sus gametos tras su muerte. Este consentimiento se formaliza habitualmente en el contexto de un tratamiento de reproducción asistida, mediante un documento firmado. Sin este consentimiento previo, no es posible utilizar el semen o los óvulos, incluso aunque existan muestras criopreservadas.
Existe, sin embargo, una excepción contemplada por la ley. Cuando la pareja ya había iniciado un tratamiento y existen embriones creados antes del fallecimiento, se entiende que el proyecto reproductivo ya estaba en marcha. En estos casos, se presume la existencia de consentimiento.
Además del consentimiento, la legislación establece un límite temporal. El uso del material reproductor debe realizarse dentro de los 12 meses posteriores al fallecimiento. Este plazo pretende evitar que la decisión se prolongue indefinidamente y garantizar que se toma en un contexto vinculado al proyecto de vida que existía antes de la pérdida, y no a otras circunstancias.
En situaciones muy concretas, puede solicitarse una prórroga judicial, aunque no es lo habitual. Por tanto, una vez superado ese periodo, el material deja de poder utilizarse con fines reproductivos.
El marco legal español es, en este punto, más flexible que el de otros países europeos. En países como Francia, por ejemplo, el uso post mortem de gametos está prohibido, mientras que en otros la regulación es desigual o poco definida. Y es que la ausencia de una normativa común a nivel europeo refleja la complejidad de este tipo de situaciones, en las que entran en juego cuestiones legales, éticas y sociales.

La criopreservación de óvulos y semen se ha consolidado como una de las herramientas más utilizadas para preservar la fertilidad. En el caso de las mujeres, la vitrificación de ovocitos permite congelar los óvulos en un momento de mayor calidad reproductiva para utilizarlos en el futuro, mientras que en los hombres la congelación de semen es un procedimiento sencillo que conserva los espermatozoides sin pérdida significativa de capacidad fecundante.
Esta práctica no ha dejado de crecer en los últimos años. De hecho, el número de mujeres que optan por congelar sus óvulos se ha multiplicado por 15 en la última década en las clínicas del grupo IVF-Life, y cerca del 70% lo hace por motivos sociales, principalmente por el retraso de la maternidad.
El 40% de las mujeres que congelan sus óvulos lo hace entre los 35 y los 39 años, y la recomendación general es hacerlo cuanto antes para aumentar así las probabilidades de conseguir óvulos de mejor calidad para incrementar las posibilidades de éxito de un futuro tratamiento.